La relación entre la lógica y el derecho comenzó en el momento en que se elaboraron conceptos, así como las formas de inferencia o deducción. Al ser el hombre un ser pensante (homo sapiens) la lógica le es inherente. Es como tiene entendimiento del mundo. Son los griegos los que desarrollaron en primer término un acercamiento respecto de la forma de pensar. La habilidad de argumentar de manera lógica es muy importante para el desarrollo del licenciado en derecho. La lógica jurídica se refiere a aplicar herramientas lógicas al Derecho. Proporciona fundamentos para estudiar los principios y metodología que dan apoyo al profesionista para que se genere el razonamiento correcto.
Ahora bien, la aplicación estricta de la lógica formal tiene riesgos, pues te puede llevar a la existencia de la verdad donde algo no sucedió. Para el derecho significaría el colocar a la justicia sin que sea materializada y es por lo que las decisiones judiciales no pertenecen completamente a la lógica formal. Ésta sólo sirve como axiomatizador del razonamiento jurídico, que es lógico y psicológico.
En este sentido, la experiencia de Gestalt tiene resultados muy favorables, ya que .se ha demostrado que la forma en que se ordenan las palabras y enunciados, definen las decisiones. Es por ello que los abogados no tomamos decisiones en razón de categorías o preferencias personales, sino de las formas lingüísticas de como se plantean las situaciones.
Por su parte, se ha sostenido que el razonamiento jurídico o argumentación jurídica no puede considerarse sólo como un razonamiento deductivo y se han ofrecido diversos modelos alternativos a la lógica formal, como el pensamiento que propone Toulmin, quien se opone al estudio tradicional de los argumentos formales y propone un enfoque donde la lógica operativa que se construye a partir del modelo del Derecho, como la jurisprudencia.
Reto.
Los silogismos en la lógica jurídica logran una relación entre la realidad y la norma; es decir se trata de adecuar los hechos de los casos concretos a la norma, por lo que sirven para garantizar que el argumento sea sólido. Para ello, es necesario que la conclusión sea correcta, a partir de premisas con una estructura lógica. El silogismo se encuentra conformado por dos premisas (mayor y menor) y una conclusión, la cual resulta válida mientras las premisas lo sean; es decir, no importa la verdad material de las premisas, sino que la conclusión sea resultado de ellas.
Citemos el siguiente ejemplo:
Premisa mayor: Contrato es un acuerdo de voluntades donde una de las partes de obliga para con la otra, a una prestación de dar, hacer o no hacer.
Premisa menor: Sara y Olga celebran un contrato. Sara se obliga a entregarle a Olga un bien inmueble, mientras que Olga se obliga a pagarle por ello un precio. Olga incumple, ya que no cubre a Sara el importe del precio, por lo que Juan la demanda ante un juez, solicitando la recisión del contrato por incumplimiento.
Conclusión: Con base en lo alegado por las partes en el proceso y fundado en pruebas, el juzgador decreta la rescisión del contrato.
Ahora, es importante verificar la estructura lógica de este ejemplo. Primero, respecto de la premisa mayor, verificar si se cumple al supuesto-consecuencia y en relación a la premisa menor, si el asunto específico corresponde al supuesto de hecho general contenido en la norma.
A partir de lo anterior, reflexiona y contesta:
3. Lógica jurídica
3.1 Razonamiento zetético y gestáltico
3.2 Definición del sentido a partir del ajuste: ritmo, orden y posición
3.3 Las formas del pensamiento direccionadas
3.4 Principio de no contradicción
3.5 Razonamiento dialéctico
4. Lógica formal y formalización de lógicas operativas
4.1 Lógicas irreversibles y reversibles
4.2 Lógica irreversible de Aristóteles
4.3 Lógica aristotélica irreversible en el derecho positivo del siglo XX
4.4 Lógicas reversibles de Wilhelm Schuppe y William Hamilton
4.5 Lógica reversible de los estoicos
4.5.1 Conjunción, disyunción y exclusión
4.5.2 La condicional