La huelga es un derecho sindical utilizado por los colectivos laborales cuando no llegan a un acuerdo con el patrón en relación con las condiciones de trabajo. Para ello, el sindicato debe presentar su pliego de peticiones ante la Junta, quien emplazará a huelga al patrón y servirá de intermediario en las negociaciones.
La toma de decisiones, por lo que respecta al sindicato, siempre deberá remitirse a los estatutos previamente establecidos en su constitución. Por lo general las decisiones se toman con apoyo de los agremiados y, comúnmente, se dan por mayoría simple (50% + 1 voto). En lo que respecta a ciertos tópicos, las decisiones pueden ser tomadas por una mayoría calificada, aunque la idoneidad del contrato colectivo de trabajo tiene que ver con el hecho de que todas las negociaciones queden expresadas en él; es posible que como resultado de estas negociaciones se lleguen a acuerdos generalmente temporales, que quedan fuera de contrato.
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