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Conclusión.

Además de los juicios ordinarios, el código procesal civil establece reglas para otra clase de juicios: los especiales, los universales y los de jurisdicción voluntaria. Las controversias familiares y los juicios orales civiles contienen reglas específicas en cuanto a los términos y otras actuaciones procesales. En los juicios universales se prevé el concurso y las sucesiones; y en la jurisdicción voluntaria no existe contienda, y de existir debe hacerse valer la oposición en la vía procedente.




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