El 18 de junio de 2008 se llevó a cabo una reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, con lo que el sistema penal mexicano pasó de ser inquisitivo, a ser acusatorio y adversarial. Esta reforma ha marcado la diferencia en la forma en que vemos la justicia penal en nuestro país, pues no sólo se refiere a pasar de la escritura a la oralidad, sino también a la protección, de manera extensiva, de los derechos de las partes.
Para entrar en materia, revisa los siguientes recursos:
Inicia con la lectura de las páginas 3 a 14 del documento “Sistemas penales y reforma procesal en México”, en donde se hace una revisión histórica de las grandes líneas de la evolución del proceso penal, por medio de un análisis breve de los principios que rigen y las características que dan cuenta de cada uno de los tres sistemas o modelos penales que han aparecido en Occidente. https://justiceinmexico.org/wp-content/uploads/2015/12/.
A continuación, revisa el apartado II. Los principios penales fundamentales (pp. 23-33) del libro “Derecho penal”, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/282/3.pdf, donde se describen los principios penales fundamentales: el carácter estatal del orden penal, la legalidad, la prohibición de la irretroactividad desfavorable y ámbito de validez temporal, la igualdad ante la ley, la territorialidad, la personalidad de la responsabilidad y pena y la humanización de la pena. En el texto también se abordan las normas internacionales y se explica que los jueces deben sujetarse directamente a los mandamientos de los tratados, así como la existencia de numerosos tratados internacionales que interesan al derecho penal.
El proceso penal acusatorio y oral se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; para conocer en qué consiste cada uno, revisa el enlace web “Desarrollo de los principios rectores que rigen el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral”, disponible en: https://issuu.com/fjcardenas/docs/.
Ahora bien, cada uno de los sujetos procesales en el sistema penal acusatorio o adversarial tiene una función trascendental que se encuentra determinada en las diversas leyes que lo rigen, comenzando con lo que establece nuestra constitución. En el video “Sujetos y partes procesales sistema acusatorio”, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=KC5tK5NW3Vc, se describe quiénes son los sujetos procesales en el sistema penal acusatorio, de acuerdo con la teoría y la ley.
En el documento “Los sujetos procesales en el nuevo proceso penal”, lee las páginas 132 a 140 para profundizar en el conocimiento de los principales actores que intervienen en el proceso, en particular la figura del juez. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2132/13.pdf.
Para conocer las características y funciones del Ministerio Público, revisa las páginas 26 a 33 del texto “El ministerio público”, en la siguiente liga: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/864/4.pdf.
Para finalizar, revisa las páginas 58 a 66 del documento “Imprecisiones conceptuales de los términos partes y sujetos en el proceso penal: crítica desde los sistemas inquisitivo y acusatorio”, donde se aborda con claridad el papel de los sujetos auxiliares de las partes: los peritos, secretarios, los testigos y la policía judicial. http://dspace.udla.