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Conclusión.

El proceso penal acusatorio inicia con la etapa de investigación: el Ministerio Público gestiona la recopilación de los elementos de prueba que llevarán a solicitar la vinculación a proceso del imputado. En la investigación inicial no hay intervención judicial, mientras que en la investigación complementaria interviene el juez de control para hacer la imputación del indiciado sobre el delito del que se le acusa. A partir de esta imputación, el Ministerio Público tiene seis meses para complementar su investigación y, en su caso, solicitar la vinculación a proceso.

Por su parte, las medidas cautelares son medidas provisionales que el juez de control determina a partir de la solicitud del Ministerio Público, de la víctima, o del imputado, para seguir el proceso en libertad y que se resuelven en una audiencia en que comparecen las partes. Para dictarla, el juez debe tomar en consideración diversas circunstancias personales y del entorno del imputado; estas medidas pueden ser modificadas.




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