Es bien sabido lo que Roma significa para la civilización política del mundo occidental: el estado de derecho en el que fue llevada a cabo una profunda separación del derecho público y el derecho privado; su fundamento en la igualdad de derechos para todos los ciudadanos; el derecho romano como la mejor técnica y la más apropiada para la administración de un Estado de grandes extensiones; el derecho natural como la justificación de un orden universal racional.
Como se revisó en la sesión, la jurisprudencia es una fuente formal del derecho que consiste en la interpretación válida y obligatoria de la ley a través de los órganos jurisdiccionales competentes del Poder Judicial Federal, con el objeto de desentrañar su sentido y dar a la norma preexistente los alcances que, sin estar contemplados claramente en ella, se producen en una determinada situación.
La noción del ius gentium permite concebir un marco cosmopolita de entendimiento y reglas de interacción compartidas basado en el consenso efectivo de ciertas prácticas y reglas de la comunicación entre hombres y pueblos, es un presupuesto más débil y susceptible que los del derecho natural o la teología cristiana. En Roma, al igual que en otros pueblos, la evolución jurídica tiene su iniciación en una etapa en la que todo el derecho existente era consuetudinario. Antes de la existencia del derecho escrito (ius scriptum) hubo normas no escritas que, nacidas en el seno del pueblo por el uso constante (longa consuetudo, inveterata consuetudo), valían por convicción general de los ciudadanos como preceptos obligatorios, tanto para el individuo en particular como para la comunidad en general. El tema de la relación entre fas e ius es una forma de entender sistemáticamente el orden jurídico-político de la Roma antigua, pero, también es un tópico central para la cuestión de la identificación de lo “jurídico” en la historia de la experiencia romana. Y con esto, el problema del papel del Estado; una duda actual que remite a la civilización romana y a la construcción de la ciencia jurídica trae contornos que están en discusión todavía: ¿El Estado debe ser entendido como “laico” (o sea, distinto, pero no en contra de la religión) o como “laicista” (en contra de la religión)?
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