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Roma puede ser estudiado tanto por su evolución histórica, como por el desarrollo de sus instituciones jurídicas; no obstante se encuentran completamente ligados. Así, los teóricos generalmente lo dividen en cuatro etapas: derecho arcaico (753 a.C. a 449 a.C.); derecho preclásico (449 a.C. Hasta 27 a.c.); derecho clásico (27 a.C. a 235 d.C.) y derecho posclásico de 235 d.C. a 565 d.C.), aun cuando puedes encontrar diferentes clasificaciones, pero todas ellas contemplan la historia de Roma hasta la caída total del Imperio romano. Incluso, con la caída del Imperio romano, el derecho romano evolucionó hasta llegar a nuestros días, influenciando al derecho mexicano, entre muchos otros sistemas jurídicos del mundo.

Conforme al periodo de que se trate, las fuentes del derecho son diferentes, pero podemos señalar entre ellos a la costumbre, la ley, la jurisprudencia, los senadoconsultos, los edictos, los plebiscitos y las constituciones imperiales.

Descubre más de estas instituciones y los periodos en los que se desarrollaron a través de la revisión del siguiente material. Recuerda tomar apuntes de lo que consideres de mayor relevancia.

El derecho en Roma coincide con la monarquía y con parte de la república, cuando las principales fuentes del derecho eran la costumbre y, posteriormente, la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de magistrados y la jurisprudencia. En un primer momento la fuente principal del derecho fue la costumbre, pues al inicio no había un órgano legislativo establecido con una estructura y funciones propias (esto dentro de un contexto profundamente religioso). La costumbre debe contar con dos elementos: la repetición de la conducta por la población (inveterata consuetudo) y la opinión del pueblo de que es obligatorio (opinio iuris seu necesitate). Esto es un principio que te dará un contexto teórico del origen del derecho clásico.

Posteriormente, refuerza con el video “Fuentes del derecho romano en el derecho arcaico” en: https://www.youtube.com/watch?v=_rLL0Qob1dg , que describe las diversas fuentes del derecho romano que surgieron en la época arcaica de Roma. Así, conocerás que significa la ley, la jurisprudencia, los senadoconsultos y los edictos de los magistrados; todo ello en concordancia con la situación política de Roma.


El texto de mayor relevancia en la época arcaica es La Ley de las XII Tablas, fuente de todo el derecho público y privado, que se considera una de las victorias de los plebeyos. Conoce cómo se elaboró y cuál es su contenido mediante la lectura de “La Ley de las XII Tablas” en: https://www.derechoromano.es/2015/06/ley-xii-tablas.html, que describe puntualmente cómo el Senado mandó conformar esta ley, su influencia del mundo griego, así como su contenido.

En la etapa clásica, el derecho romano alcanza su mayor perfección con el régimen de Augusto. Ello, debido a la existencia de una gran producción doctrinaria, conservando el ius civile, pero integrando el ius gentium. El derecho es menos rígido, lo que permite tipificar las instituciones y con la ayuda de la escritura, que se comenzó a utilizar de manera cotidiana, se contó con medios con valor probatorio. Sus fuentes son la jurisprudencia, las Instituciones de Gayo y las Constituciones Imperiales. Conoce estas instituciones mediante la lectura del tema III. Las fuentes del derecho romano en época clásica (pp. 31-43) del “Curso de Derecho romano Clásico I” en: https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-8-Curso-de-Derecho-Romano-Clasico.pdf

En este bloque, también conocerás el concepto de persona y su división como persona moral y persona física. Una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no es una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia. Profundiza en este tema con la lectura de “La persona en el Derecho romano y su influencia en el sistema jurídico de la América Latina” (pp. 4-16) en: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc25/25-1.pdf

En el texto “Consideraciones sobre el colonato” se explica la situación del colonato. El colono poseía un estatus intermedio entre la esclavitud y la libertad: era aquella persona libre que cultivaba una tierra que no le pertenecía y estaba ligado a ella, sin poder abandonarla. Por el hecho de cultivar la tierra pagaba un canon o renta anual, ya fuera en dinero o en especie. La institución del colonato no pertenece al derecho clásico. Conocida desde el siglo III, se afianzó por la desaparición de la esclavitud. Los colonos eran libertos que trabajaban las tierras de sus antiguos amos a cambio de protección y de una parcela para consumo propio (por la cual pagaban un alquiler). Probablemente surgió con los primeros emperadores cristianos: sus reglas de funcionamiento fueron establecidas y completadas desde tiempos de Constantino. Lee de la página 182 a la 188. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2027178.pdf

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