¡Bienvenido a la cuarta sesión de Derecho romano!
Roma determinó una clasificación trascendente hasta nuestro días, al establecer que los derechos reales serían regulados a través del derecho subjetivo, ya que mediante éste se iniciaría la relación entre un derecho absoluto que faculta la conducta propia de un individuo y un derecho relativo que faculta la conducta de otra persona. Provienen de las actiones in rem como derechos oponibles al tercero, que facultan a su titular sacar el provecho de la res o cosa, ya sea mediante la propiedad, la hipoteca o el usufructo. Se estableció también la diferencia entre la posesión y la propiedad, a través de sus características y sus alcances.
Se establecen también las formas originarias en que se adquiere la propiedad, como la accesión, la ocupación, la especificación, la confusión, entre otros. Se establecen los derechos de garantía mismos que constituyen a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, asegurándolo. Se determina el carácter accesorio de los derechos reales de garantía al establecer que se adhieren a una obligación cuyo cumplimiento garantizan.
6. Criterios jurídicos de clasificación.
6.1. La posesión.
6.2. La propiedad.
6.3. Contratos reales.
6.4. Derechos reales sobre la cosa ajena.
6.5. Características de las servidumbres personales.
6.6. El derecho de superficie.
6.7. Enfiteusis.
6.8. Los derechos reales de garantía.