En esta sesión definirás los conceptos de posesión, propiedad, contratos reales y sus tipos, así como los derechos sobre la cosa ajena; una vez que tengas claros dichos conceptos, diseñarás algunos ejemplos para que puedas diferenciar sus características y funciones. Por ejemplo, la propiedad en el derecho romano era considerada como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo para usar, disfrutar y disponer de una cosa; esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce sobre una cosa —en forma directa e inmediata— para aprovecharla totalmente en sentido jurídico.
Comienza analizando el texto “Derecho de posesión” en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6834/15.pdf Allí se explica el término posesión que consiste en el paso previo o sustento de la propiedad, que es el derecho real más importante. No requiere de un acto o norma jurídica para existir, por lo que es un hecho muy frecuente; en consecuencia, fue necesaria su regulación a pesar de no ser un derecho. La posesión (possessio) es el poder de hecho que tiene quien ostenta una cosa físicamente, tal como lo define el jurista Juan Iglesias: “la señoría o dominación de hecho sobre una cosa”.
Los romanos consideraron el derecho de propiedad como el de obtener de un objeto todo lo que éste pueda proporcionar, por lo que lo conceptualizaron como el más absoluto poder sobre una cosa corporal. Debía ser absoluta, perpetua y exclusiva. Se designó como dominium ex iure quiritium, no era accesible a extranjeros o peregrinos y se dividía en quintaria y bonitaria. Revisa el video “Derecho Romano clase 6”, en: https://www.youtube.com/watch?v=2WBcnMA-FbM. Establece el derecho de propiedad en la antigua Roma, analizando los conceptos de propiedad, derecho real, propiedad quiritaria y propiedad bonitaría.
Revisa el blog “Contratos reales” en: http://derechoromanosaavedra.blogspot.mx/2014/04/derecho-romano-ii-tema-11-contratos.html, donde se definen los contratos reales. Los contratos reales, al igual que los consensuales, constituyen una operación especial, un negocio determinado. Son contratos reales el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda. Para que se perfeccione un contrato real es necesario que se realice la entrega de la cosa; si no ha habido entrega, no hay contrato.
Los derechos reales se clasifican en iura in re (sobre cosa propia) y iura in re aliena (sobre cosa ajena). Éstas últimas se caracterizan por ser los derechos que se ejercitan sobre cosas pertenecientes a personas distintas a su titular. Entre estos encontramos: las servidumbres (servidumbre personal: usufructo, uso y habitación), el enfiteusis y la superficie. Los derechos reales de garantía sobre bienes ajenos son la prenda y la hipoteca. Revisa este tema en “Derecho romano” en: https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/
Es importante identificar y definir el término enfiteusis como de origen griego, que significa plantación, pues eran tierras concedidas a los particulares con la finalidad de que las cultivaran. La enfiteusis romana surgió como producto de la unión de dos instituciones: el arrendamiento de las tierras públicas que hacían los romanos, ager vectigali, y el ius emphyteuticum del derecho bizantino. Para entenderlo en la actualidad como cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble mediante el pago de una pensión anual al que hace la cesión. Le “La enfiteusis y el derecho de superficie sus características y su desarrollo” en: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/abaid_k_o/capitulo5.pdf
A través de la lectura “Origen y evolución de las garantías reales en Roma” en: https://www.um.es/cepoat/publicaciones/wp-content/uploads/2017/05/17-DIAZ-CIJIMA-I.pdf, conoce las características de las garantías reales, que se constituyen a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor (fiducia, prenda e hipoteca).