La cosa (res) tiene diversos significados; se utiliza para indicar aquello corpóreo e incorpóreo que puede ser objeto de derechos y apreciación económica. El derecho romano estableció una clara diferencia entre posesión y propiedad, al señalar a la primera como el control que una persona tiene sobre una cosa, lo cual no es difícil de entender pues constituye un acto natural, y establecer a la segunda como el derecho de obtener de un objeto todas las satisfacciones que este pueda proporcionar.
El derecho real se ejerce hacia las cosas y pueden ser de dos formas; sobre cosa propia y sobre cosa ajena (servidumbres, enfiteusis y superficie).
En cuanto al derecho real sobre cosas propias, tenemos a la propiedad que en el derecho romano era considerada como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo para usar, disfrutar y disponer de una cosa; ésta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce sobre una cosa —en forma directa e inmediata— para aprovecharla totalmente en sentido jurídico. Los derechos reales de garantía son constituidos a favor de un acreedor para asegurar que el deudor cumpla con una obligación.
Los contenidos tomados de las fuentes referenciadas para uso académico de acuerdo con los términos de Creative Commons. La utilización del sitio y los materiales de Universidad Yaan está sujeto a la Licencia Creative Commons y a otras condiciones de uso.