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El artículo 1° de la Constitución establece, por un lado, la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y, por otro lado, la de prevenir, investigar, sancionar y reparar los daños. Esta separación se debe a que se distinguen dos niveles de obligaciones: las genéricas y las específicas. Lee 113 a 123 del documento “Las obligaciones del Estado”, donde se explica en qué consiste cada una de estas obligaciones. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3815/11.pdf.

Revisa el video “Guía de aprendizaje: cómo garantizan las leyes del Estado los derechos humanos”, donde se expone cuál el fundamento legal que da soporte y sustento a los derechos humanos en nuestro país y cómo las leyes del Estado garantizan estos derechos. https://www.youtube.com/watch?v=a9Q0yuGgnkA.


Sin menoscabo de la obligatoriedad del Estado, hay situaciones en las que se deben tomar medidas tales como la suspensión de los derechos fundamentales. Estas medidas están legitimadas en pactos internacionales y en el artículo 29° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lee las páginas 60 a 73 del artículo “Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29”, donde se definen las autoridades que pueden intervenir en el procedimiento de suspensión de garantías, así como las causas que podrían generar dicha suspensión. http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n19/n19a3.pdf.

La restricción de derechos es una instancia jurídica distinta a la suspensión de derechos. Al respecto, ve los minutos 5:30 a 13:45 del video “Restricción y suspensión de derechos humanos” para identificar las particularidades de la restricción de derechos: https://www.youtube.com/watch?v=8mYK4Y-JOnk.


Ahora bien, el sistema de defensa de los derechos humanos cuenta con diferentes mecanismos de defensa. Lee el texto en línea “Mecanismos de Derechos Humanos de Naciones Unidas”, donde se explica cómo se clasifican estos mecanismos y qué función cumple cada uno de ellos. https://acnudh.org/mecanismos-de-derechos-humanos-de-naciones-unidas/.

Asimismo, en la teoría jurídica moderna se habla de dos sistemas de protección de los derechos humanos, uno jurisdiccional que está en manos de los tribunales, es decir, de todos los jueces, y uno no jurisdiccional. Ve el video “Sistemas de protección de los derechos humanos” para diferenciar los actores que participan en cada uno y su ámbito de acción. https://www.youtube.com/watch?v=TS1WagncBl4.


Ahora bien, para que los jueces nacionales apliquen el sistema normativo de los derechos humanos, es preciso que tengan conocimiento de la existencia de normas internacionales y de los diferentes principios de interpretación de los derechos humanos. En el artículo en línea “El principio pro persona en la administración de justicia” se explica en qué consiste el principio pro homine (pro persona) y su efecto en casos prácticos. Cabe señalar que otros principios que entran en juego son el principio de buena fe, que presupone la honestidad de las partes; el principio de utilidad, que busca el máximo beneficio; el principio de incorporación, que pone en lugar prioritario a los mecanismos nacionales e internacionales, siempre en respeto de la soberanía; y el principio de interpretación. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5861/7767.

Lee el artículo “Medios de control constitucional para la solución de conflictos, entre órganos de Estado: Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad”, disponible en: http://revista.ibd.senado.gob.mx/index., para reconocer las características y aplicación de los principales medios de control constitucional: el juicio de amparo, el juicio político, los juicios electorales y los procedimientos de investigación por violación a los derechos humanos, así como las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

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