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Tanto la palabra derecho como justicia tienen muchos significados, incluso causa polémica entre los estudiosos de esta disciplina jurídica, ya que hablar de estos temas tiene una fuerte carga emotiva. Finalmente, la intención filosófica en relación con el Derecho no implica definirlo, sino comprender su naturaleza, contenido y finalidad para poderlo distinguir de cualquier otro orden normativo que rige la conducta de los individuos en la sociedad.

En este bloque revisarás uno de los principios del derecho que es la justicia, que significa darle a cada quien lo que se merece. Por otro lado, aprenderás sobre la teoría de las acciones y reflexionarás sobre el escepticismo de la ley. Analizarás el supuesto de lo bueno y lo malo en el derecho; el acto y hecho jurídico, su definición, así como su efecto y el resultado jurídico. Además, ahondarás en el objetivo filosófico del derecho que es la rama práctica de la filosofía que tiene como objeto la reflexión sistemática de las diversas teorías jurídico-contemporáneas.

Comienza con la lectura de las páginas 2-14 del texto “Justicia, Derecho e Igualdad”, en: https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/42646/32324-119677-1-PB.pdf?sequence=1, donde se describe que la justicia es un principio que está ligado a la toma de decisiones incluyentes, principalmente en y desde la esfera pública, y relaciona elementos de la política, el derecho, la economía y la filosofía, entre otras disciplinas. Con razón, se dice que toda sociedad incorpora de una u otra manera una idea de justicia en sus decisiones. La justicia, por lo tanto, se relaciona con la toma de decisiones imparciales para los afectados o beneficiados por las normas, bien sean estas políticas, jurídicas o morales.

El derecho existe en tanto que nace con la mira de realizar la justicia, y ésta existe para ser realizada, formando un mismo cuerpo con aquel, al menos en su calidad esencial, y con una perfecta congruencia. Lee más en el texto “La justicia, principio y fin del Derecho”, en: http://ddfv.ufv.es/bitstream/handle/10641/776/La%20Justicia,%20 principio%20y%20fin%20del%20Derecho.pdf?sequence=1

El aspecto teórico consiste en negar que haya ningún saber auténtico, pero puede expresarse también diciendo que ninguna opinión es segura, que ninguna creencia está justificada, que ninguna creencia es más razonable que su contraria. Para continuar con este conocimiento, revisa el documento “El escepticismo y la ética”, en: https://www.fundacionforo.com/uploads/pdfs/archivo08.pdf

Revisa las páginas 117-126 del texto “Hechos y actos (o negocios) jurídicos. Aspectos metodológicos y conceptuales”, en: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/0/hechos-y-actos-o-negocios-juridicos..pdf,donde se describe que durante el siglo XX se otorgó preeminencia a la norma en la determinación del poder causal y se ha concedido al hecho el alcance de elemento auxiliar o de mera condición; o, en todo caso, se considera que hechos y normas son de forma paritaria necesarios para que nazca el efecto jurídico.

En las páginas pp. 2-14 del artículo “El hecho jurídico”, en: http://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/10651/5225/1/1189601_140.pdf, se explican los hechos jurídicos. Éstos se llaman simplemente hechos o, bien, hechos no jurídicos. Por relevancia jurídica entendemos el dar lugar a consecuencias o efectos jurídicos. Por tanto, desde el punto de vista del derecho positivo, ningún hecho es necesariamente jurídico o no jurídico, de por sí, sino que se convierte en jurídico, respecto de un determinado derecho, cuando éste le liga unas consecuencias, o no lo es o cesa de serlo, cuando para tal derecho, carece de ellas, o éste le priva de las que antes tenía.

Reflexiona sobre lo siguiente: El derecho ¿existe dentro de la cultura como un contenido científico? En primer lugar, conviene considerar los rasgos característicos de la ciencia y después examinar si los objetos jurídicos tienen o no los rasgos característicos de las ciencias. Las reglas del derecho son normas; pero los principios y los conocimientos científicos no tienen estructura normativa. Para ello, lee el texto “Filosofía del Derecho” (pp. 1-12) en: http://www.uco.es/dptos/ciencias-juridicas/filosofia-derecho/diego/Nuevo/

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