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Conclusión.

El derecho no es más que un actuar de acuerdo al ordenamiento jurídico, reduciéndose, en última instancia, a ciertas exigencias conforme a la naturaleza humana y a sus consecuencias; es decir, tiene sentido y valor exclusivamente con referencia al hombre, regulando el orden social de la vida. De ahí que sea necesaria una visión razonable del caso. El derecho existe en tanto que nace con la mira de realizar la justicia, y ésta existe para ser realizada, formando un mismo cuerpo con aquel, al menos en su calidad esencial, y con una perfecta congruencia. La justicia, por lo tanto, se relaciona con la toma de decisiones imparciales para los afectados o beneficiados por las normas, bien sean estas políticas, jurídicas o morales.

Como se ha revisado, la Filosofía del Derecho, como disciplina autónoma, aparece tardíamente en el siglo XVII, de la mano de pensadores adscritos al pensamiento racionalista (Grocio, Pufendorf, etc.), que son los primeros que propiamente pueden llamarse “filósofos del derecho”. Ahora bien, esto no quiere decir que no se venga filosofando ya desde hace muchos siglos en torno al derecho. La Filosofía del Derecho, que constituye una indagación filosófica particular en relación con la filosofía general, se torna indagación general sobre el derecho en relación con la Teoría del Estado y del Derecho. Ambas entonces se complementan y alimentan de manera recíproca. La Filosofía del Derecho tiene una enorme importancia práctica, pues las ciencias jurídicas sectoriales carecerían de respuestas globales para iniciar sus conclusiones y no tendrían el arsenal gnoseológico adecuado para avanzar en las mismas, de no estar pertrechados con una correcta filosofía jurídica.




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