En esta sesión centraste tu estudio en tres grandes temas: supuestos jurídicos, hechos jurídicos y actos jurídicos. De estos temas comprendiste sus definiciones y las diferencias que existen entre ellos. Igualmente conociste la clasificación y las condiciones de cada uno de los actos jurídicos y de los hechos jurídicos.
Ahora sabes que el acto debe estar dotado de consentimiento y objeto y, cuando se requiera, una forma solemne, mientras que los hechos son actividades que tienen una consecuencia jurídica, y pueden ir desde lo lícito a lo ilícito.
También aprendiste que las personas, desde la perspectiva jurídica, pueden ser físicas o morales y cada una de ellas tiene características específicas. Una persona física es equiparable al concepto de ser humano, pues se refiere a las personas concretas que tienen derechos y obligaciones jurídicas. Empiezan cuando nacen y se extinguen cuando mueren. Las personas morales son aquellas que se establecen con la asociación de varias personas físicas, de tal manera que decimos que una marca suele representar a una persona moral mientras que un prestador de servicios es una persona física.
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