En los MASC, además de las partes involucradas, interviene un tercero que funge como mediador, conciliador o árbitro; en caso de que ese tercero no exista, se habla de un caso de autotutela. De esta forma, la doctrina habla de tres clasificaciones: la autotutela, los mecanismos autocompositivos y los heterocompositivos. Inicia con la revisión del tema viendo los minutos 03:50 a 10:30 del video “Medios Alternos de Solución de Controversias”, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=q9RecUW252s.
Profundiza en el estudio de la autocomposición y heterocomposición leyendo las páginas 86 a 93 el documento “Los mecanismos alternativos de solución de controversias como derecho humano”, disponible en: https://www.redalyc.
En el video “Los métodos alternos de solución de conflictos”, disponible en: https://www.youtube.com/watch?, se explica en qué consisten la mediación, la negociación, la conciliación y el arbitraje, que son los principales MASC aplicados en México.
Posteriormente, ve el video “Amigable composición”, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=9uEOz3uOO0E, donde se presenta una descripción clara de en qué consiste este método y cómo se lleva a cabo.
A continuación, lee las páginas 1 a 4 del texto “Otros medios alternativos de resolución de conflictos en la doctrina y en la legislación comparada”, donde se describe en qué consisten el pequeño juicio, el juicio sumario, el juicio privado y el experto neutral. https://cejamericas.org/wp-content/uploads/2020/09/.
Profundiza en dichos conceptos, así como en la descripción del oyente neutral, determinación por experto neutral, decisión no obligatoria y buenos oficios, leyendo las páginas 91 a 100 del texto “Métodos alternos de solución de conflictos: justicia alternativa y restaurativa para una cultura de paz”. https://www.redalyc.
Es momento ahora de profundizar en el estudio de la mediación como uno de los principales métodos alternativos de solución de controversias. Revisa el video “Principios de la mediación”, disponible en: https://www.youtube. En los minutos 00:20 a 07:17 se explican los principios que rigen la mediación: voluntariedad, libre disposición, neutralidad / imparcialidad y confidencialidad.
En el ámbito jurídico mexicano, dentro de los servicios de la mediación en sede judicial, los ciudadanos pueden acudir a los mediadores públicos o privados; la fuerza legal de los convenios que surgen de ambos es la misma y son ejecutables por la vía de apremio, es decir, se asemejan y se equiparan a una sentencia judicial. La mediación privada se lleva a cabo con el apoyo de profesionales que, en el libre ejercicio de su profesión, facilitan la negociación entre las partes en conflicto, mientras que la pública es conducida por los mediadores de los tribunales locales, de las procuradurías de justicia de las entidades federativas y de los mediadores municipales.
Ahora bien, para identificar las características de la mediación institucional y ad hoc, lee las páginas 321 a 324 del texto “Luces y sombras del arbitraje institucional en los litigios transnacionales”, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/.
Para finalizar, revisa el texto en línea “Tipos de mediación”, en donde se describe brevemente en qué consiste la mediación en los ámbitos familiar, penal y médico. http://biblioteca.uoc.edu/es/recursos/.