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Conclusión.

Las Salidas Alternativas al Proceso Penal (SAPP) surgen a raíz de las reformas constitucionales del 2008 y están consagradas en los Artículos 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas medidas alternativas tienen como finalidad agilizar y hacer más eficiente la impartición de justicia penal regulando la aplicación de justicia alternativa, asegurando la reparación del daño y estableciendo los casos en los que se requiere la supervisión judicial. Existen criterios claros de aplicación de las SAPP, entre ellos, que se trate de delitos de carácter patrimonial, que no se hayan cometido con violencia y cuya pena no exceda los cinco años de prisión.

Por otra parte, el Artículo 16 de la Constitución contempla el Sistema de Solución de conflicto denominado criterio de oportunidad, que consiste en que, a pesar de que el Ministerio Público haya determinado la existencia de un delito y una probable responsabilidad del inculpado, no se presenta el caso ante autoridad judicial, ya que no es una falta grave y no ocasionó daños patrimoniales.

Algunas de las resoluciones contempladas en el proceso penal se refieren a garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y garantizar la reparación del daño -en el caso de las providencias precautorias-, o a asegurar la legalidad del debido proceso, en los casos del control de detención y vinculación a proceso.




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