Las formas anticipadas de terminación de la investigación son actuaciones exclusivas del Ministerio Público, a quien se le otorga la facultad de determinar la suspensión o cancelación de un proceso cuando considere que no existen pruebas o motivos para proseguir con la investigación. El Código Nacional de Procedimientos Penales señala las siguientes formas generales de terminación anticipada de la investigación: facultad de abstenerse de investigar (art. 253), archivo temporal (art. 254), no ejercicio de la acción (art. 255), criterios de oportunidad (art. 256).
Ahora bien, todas las SAPP están sujetas a la realización de una audiencia, pero dado su carácter consensual, estas audiencias no producen ningún debate, a menos de que no exista acuerdo y alguna de las partes pretenda imponerlo. En el caso de las formas anticipadas de terminación de la investigación, las audiencias solo se llevan a cabo en caso de que haya una impugnación a alguna de las resoluciones tomadas por el MP.
Los contenidos tomados de las fuentes referenciadas para uso académico de acuerdo con los términos de Creative Commons. La utilización del sitio y los materiales de Universidad Yaan está sujeto a la Licencia Creative Commons y a otras condiciones de uso.