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Conclusión.

Las partes pueden celebrar los contratos que deseen, aun cuando no se encuentren expresamente regulados por la ley, la única condición es que se sigan las normas de orden público, de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad.

Tanto el cumplimiento como el incumplimiento de las obligaciones producen efectos, los cuales es necesario conocer para ubicar los casos en los que se desenvuelven las diversas relaciones jurídicas. También es importante conocer la manera en que las obligaciones pueden ser transmitidas, sus efectos y formas; así como las instituciones que regulan la extinción de las obligaciones y que las hacen inexigibles.




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