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Conclusión.

Se entiende por contratos asociativos todos aquellos que se crean para que varias personas participen en un fin común, sea o no preponderantemente económico, y sin fines de especulación comercial.
Por su parte, los contratos aleatorios se caracterizan porque no hay una equivalencia en las prestaciones entre las personas que contratan, ya que las obligaciones de uno dependen de un acontecimiento que queda al azar.
A través del derecho de crédito, el acreedor cuenta con la oportunidad de exigir al deudor que cumpla con su obligación cuando no lo hace de manera voluntaria.




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