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Bloque 2. Funcionamiento estatal en el proceso. Organización judicial en México.


La función estatal es de gran importancia para el sistema judicial, ya que el Estado es el que debe vigilar las funciones que él mismo promueve. Nuestro Estado mexicano se organiza a través de la división de las funciones del poder en ejecutivo, legislativo y judicial, con facultades propias. En cuanto a las facultades jurisdiccionales de los poderes, la autoridad se encuentra limitada en su actividad a través de la competencia. Es decir, para el debido funcionamiento del mecanismo jurisdiccional, el Estado ha creado reglas para que los distintos juzgadores conozcan de los asuntos, llevando a cabo ciertas clasificaciones para que, derivado de la especialización y de la densidad de población de un lugar, sean resueltos los mismos como establece nuestra constitución, de manera pronta y expedita.

Los juzgadores son los encargados de la aplicación de la ley al caso concreto, por ello la ciudadanía necesita que sean personas aptas, con las habilidades indispensables para llevar a cabo esta función. Visto lo anterior, existen diversas formas en que son elegidos, desde los correspondientes al poder judicial federal, como los de cada una de las entidades, a través de sus leyes orgánicas que establecen la forma en que debe realizarse la designación.

Reto. La competencia es una figura jurídica a través de la cual se determinan las facultades de los órganos jurisdiccionales para conocer de un asunto determinado. Ésta se establece a través de diversos criterios y tiene que ver tanto con el objeto mismo del asunto, como con la persona del juzgador. Cuando revisaste el tema de las formas de resolver conflictos, aprendiste que el proceso es una forma heterocompositiva de resolver conflictos, a través de la cual un tercero imparcial (denominado órgano jurisdiccional) resuelve un conflicto, aplicando la ley al caso concreto.

Ahora bien, imagina que patrocinas un asunto. Al momento en que tu contrario contesta la demanda, te percatas que uno de los abogados que lo patrocina conoce al juzgador, ya que todos los jueves por las noches se reúnen a jugar dominó en casa de un amigo común. Bajo este supuesto, reflexiona y contesta las siguientes preguntas:

¿Qué debe hacer un juzgador cuando conoce por razones de amistad a alguna de las partes o sus abogados? ¿Bajo que reglas debe o no conocer del asunto? ¿Qué puede hacer el contrario ante esta situación?

Recuerda que la competencia no sólo se decide con base al objeto del litigio, sino también en cuanto a la persona del juzgador.

Objetivo

  • Explicar las diferencias entre proceso y litigio, conociendo sus elementos para establecer las características de las diversas formas de resolver los conflictos.
  • Explicar la relación entre la acción, la jurisdicción y el proceso, por medio de las diferentes teorías para establecer los pilares de la teoría general del proceso.

Temario

3. Funcionamiento estatal en el proceso

3.1 Las funciones estatales

3.2 Competencia objetiva y subjetiva

3.3 Conflictos de atribuciones, noción y sistemas para resolverlos

3.4 Formas de plantear la incompetencia de órganos judiciales

3.5 El juzgador: papel en el proceso

3.6 Diversas clases de jueces

3.7 Sistema de nombramiento de los jueces

4. Organización judicial en México

4.1 De los tribunales comunes en el Distrito Federal

4.2 Tribunales de los estados de la República

4.3 Órganos judiciales federales

4.4 La carrera judicial. Sistema de selección y ascenso

4.5 Los auxiliares del juzgador. Autoridades particulares y subalternos

4.6 La abogacía. Procuración y patrocinio diferencia

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