En esta sesión hablamos de diversos temas, todos ellos relacionados con el principio, los procedimientos y las resoluciones procesales, así como la sentencia y los actos procesales posteriores a su dictado.
Para estar en posibilidades de desarrollar el proceso conforme a la finalidad para la que se encuentra creado, las difentes legislaciones procesales establecen sus reglas conforme a los principios universales de la resolución de conflictos por medio de la autoridad jurisdiccional. Los códigos procesales envuelven estos principios y bajo los mismos se llevan a cabo los juicios en nuestro país. Recuerda que existen varios procedimientos que son parte del gran proceso. Partimos de la enunciación y el análisis de los casos como uno de los primeros, junto con la acumulación de las partes. Además existen la litispendencia, que implica la existencia de un proceso pendiente y la atracción, cuando por la importancia de un asunto o el tema de trascendencia de que se trata, la ley procesal permite que un superior al juez que conoce del asunto, lo resuelva. Los procesos también pueden separarse y cada una de las leyes procesales señalará los casos y la forma en que procede.
Dentro de la teoría del proceso, también encontramos situaciones no contenciosas, como la jurisdicción voluntaria y los medios preparatorios, cuya contención iniciará con la acción de cada una de las partes de así considerarlo. Es decir, las autoridades jurisdiccionales, dentro del ámbito de las facultades que le otorga la legislación, no sólo resuelve litigios a través del proceso, sino que también tienen autorización legal para llevar actuaciones que no tengan la finalidad de resolver conflictos. Esto lo realizan a través de los procedimientos paraprocesales que no son procesos, sino que el juzgador sólo realiza declaraciones en relación con una situación que no implica controversia.
Los medios probatorios son de especial utilidad en el proceso, ya que aun cuando las afirmaciones de las partes sean verdaderas, el juzhador necesita de estas para verificar si efectivamente así sucedieron los hechos. Por lo tanto, deben ofrecerse cuidadosamente, cumpliendo con los requisitos que establece la ley y con la idoneidad necesaria para crear convicción en el juez y que falle a nuestro favor.
En contra de las resoluciones del juzgador, las partes cuentan con diversos medios para combatirlas cuando no están de acuerdo con ellas, ya sea porque no se encuentren fundadas en ley o sean equivocadas. Tienen su razón de ser en que el juzgador es una persona y, como tal, puede existir equivocación o puntos de vista no compartidos, por lo que esa decisión merece una segunda revisión para determinar si se confirma, se modifica o se revoca, emitiendo una nueva.
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