En esta unidad de aprendizaje conocerás la teoría de la división de poderes, en la que las facultades del Estado se encuentran distribuidas en los órganos ejecutivo, legislativo y judicial, con la finalidad de lograr un equilibrio en el poder. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, del artículo 39 al 41, que la soberanía nacional reside en el pueblo, quien decidió constituirse como una República representativa, democrática y federal. Asimismo, se indica que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión.
Es importante que también conozcas el contenido del artículo 49 de la Constitución, el cual indica que este Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial; además, determina que no se pueden reunir dos o más de estos poderes en un solo ente, y que el legislativo no podrá constituirse en una persona.
La división de poderes como la conocemos ahora tiene sus orígenes en El espíritu de las leyes del Barón de Montesquieu, quien determinó en su obra que existen tres funciones del poder: dictar leyes, ejecutar resoluciones y juzgar delitos. En nuestro país, la división de poderes se da tanto a nivel federal como a nivel local, debido a la conformación del Estado mexicano como una federación donde cada uno de los poderes, dentro del ámbito de su competencia, se encuentra facultado para ejercer funciones legislativas, administrativas y judiciales, con predominio de aquélla que tiene que ver de manera directa con su función.
Así, por ejemplo, en esta unidad de aprendizaje revisarás las facultades del Poder ejecutivo, el cual tiene, además de sus facultades administrativas, atribuciones legislativas en materia de emergencia y de comercio.